Ayudas a EELL para proyectos de inversión en economía baja en carbono

Logo Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Economía Baja en Carbono. Entidades Locales. IDAE

AVISO IMPORTANTE (fecha de de actualización: 26/12/2023)

Publicado Acuerdo del Director General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se trasladan instrucciones de cierre para el Eje 4 del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 a los beneficiarios del programa de ayudas establecido por el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (Programa DUS). 

Puede también descargar el pdf del citado acuerdo en los documentos adjuntos al final de esta misma página

Con el objeto de facilitar la justificación de la ejecución de las actuaciones de los proyectos acogidos a este programa de ayudas, regulado pro el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, se publica Instrucción del Director General de IDAE, que habilita dicha justificación para los proyectos que hubieran podido finalizar la ejecución de las actuaciones, sin necesidad de contar con la resolución complementaria prevista en el artículo 13.9 del mismo, otorgando plazo de 2 meses para todos aquellos en los que hubiera expirado el plazo de ejecución máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones que figura en el artículo 13.10 de este Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, o de su eventual ampliación con arreglo a lo dispuesto en su artículo 14.3. Esta instrucción habilita igualmente al Órgano Instructor del programa a facilitar dicho trámite de justificación a todos aquellos expedientes que pudieran encontrarse en las condiciones previstas en la misma. (Fecha de publicación de esta instrucción: 31/05/2022).

Puede descargar el pdf de la Instrucción en los documentos adjuntos de esta misma página.

Indicaciones de interés para la tramitación de la ayuda

Información importante

Con el objeto de que las notificaciones y requerimientos que desde esta sede electrónica le enviemos no sean clasificados como SPAM o correos inseguros por sus servidores, les recomendamos que activen como dominios seguros idae.gob.es e idae.es.
 
Así mismo pueden consultar en cualquier momento sus notificaciones pendientes accediendo directamente a esta sede con su certificado electrónico.

Para la presentación de solicitudes, carga de documentación y consulta de notificaciones es preciso contar con un DNI digital, tanto de la persona que realiza la solicitud como del representante legal, así como el resto de las personas que se identificarán como contactos.

Existe una limitación de 10Mb para el tamaño de los archivos a adjuntar

Carga de datos y documentación para solicitud de ayuda

Importante: Antes de entrar en la aplicación de carga de datos, por favor, lea detenidamente las Bases y el Real Decreto 1185/2020 de 29 de diciembre,  que modifica el Real Decreto 616/ 2017, el Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio así como las Instrucciones para el envío telemático de la solicitud y carga de datos y documentación. 

Todos los modelos de documentación necesarios para realizar la solicitud están en la sección Documentos adjuntos que encontrará al  final de esta página

Fecha que fija el orden de prelación por el que se asignan las subvenciones reguladas en el RD 616/2017, de 16 de junio, es la fecha de presentación de la solicitud y se corresponde con la fecha de la firma de la solicitud por parte del representante legal a través de la sede electrónica. En este momento la aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Datos de contacto

Para consultas de incidencias técnicas relacionadas con la aplicación del trámite de solicitud, deben dirigirse a: soporteinformatico.EELL@idae.es

Para cualquier duda o aclaración relacionada con una solicitud presentada, deben dirigirse a: planentidadeslocales@idae.es 

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Información y documentación de la Convocatoria

Bases y Convocatoria

La regulación de la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 se regirá por las bases aprobadas por el Real Decreto 616/2017 (*)(**) (***), de 16 de junio (BOE nº 144 de fecha 17 de junio de 2017), el ​(*) Real Decreto 1516/2018 (**), de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ampliando su presupuesto y vigencia y el (**) Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 y el (***) Real Decreto 1185/2020 de 29 de diciembre,  que modifica el Real Decreto 616/ 2017

Con el fin de favorecer e incentivar la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, tal como establecen los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha elaborado un Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 M€ de ayuda FEDER, de los cuales un 38,2 % estarán gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

Una parte de la dotación de este eje estará destinado a proyectos singulares que permitan el paso a una economía baja en carbono mediante la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la Entidades Locales, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del POCS. En la convocatoria ampliada se ha establecido un presupuesto total de 987.153.542 euros que se distribuyen por CC.AA y objetivo específico.

Actuaciones elegibles

Los proyectos singulares susceptibles de subvención deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante los siguientes tipos de actuaciones:

  • La mejora de la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.
  • La movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias.
  • El aumento del uso de las energías renovables para la producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo.

Los proyectos deben corresponderse con proyectos concretos y definidos que cuenten con calendario establecido y cumplan con los requisitos recogidos en el Anexo I de las Bases reguladoras.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

Las entidades locales territoriales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representes a agrupaciones de Entidades Locales.

Es decir, podrán ser entidades beneficiarias:

  • Ayuntamientos y organismos autónomos dependientes de ellos, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Las siguientes entidades que actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios:

Las Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan,

Los cabildos o Consejos insulares.

Las Comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Las Mancomunidades de municipios

Las Áreas Metropolitanas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Una misma entidad local puede presentar varios proyectos. Para actuaciones independientes y plazos de ejecución distintos (aunque los proyectos de una misma entidad local responsan a una planificación prevista), deben tramitarse por separado.

Modalidad y cuantía de la ayuda:

El porcentaje de cofinanciación FEDER a recibir será el que esté asignado a la región en la que se encuentre el proyecto, y podrá ser bien del 50%, el 80% o el 85% en función de la clasificación de la región.

Las entidades locales deberán financiar la actuación y percibirán la cofinanciación FEDER una vez la actuación esté concluida. Se tiene previsto, en función de las disponibilidades presupuestarias, la posibilidad de dotar un anticipo del 40% sobre la ayuda otorgada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art 131, punto 4 del Reglamento UE 1303/ 2013 de disposiciones Comunes.

Para la determinación del gasto subvencionable será de aplicación lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, y en la modificación del mismo mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Plazo de ejecución:

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas a la convocatoria será de treinta (30) meses desde la fecha de notificación de la resolución favorable.

Presentación de solicitudes, plazos y vigencia del Programa:

Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán seguir presentando hasta el día 31 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

Imagen y cartelería del Programa

Se encuentra disponible para descarga en la página Web del IDAE

Ficheiros adxunt

 Guía justificación realización de las actuaciones DUS. Fecha Publicación: 19/06/2023.(1175 kB.)

 Imagen del Programa y cartelería en versión castellano y bilingüe (fichero *.zip)(27051 kB.)

 Manual usuario para la Justificación de la realización del proyecto(1633 kB.)

 Anexo_C_D_E_Listadochequeocontratacion_ModeloInformeAuditor. Modificado: 19/06/2023.(3091 kB.)

 Documento de Preguntas/Respuestas frecuentes(164 kB.)

 Guía de usuario para la modificación de interesados(1348 kB.)

 Resolución por la que se designa Órgano Instructor provisional para la gestión del programa de ayudas(162 kB.)

 Resolución por la que se establece el Procedimiento para la concesión de anticipos(401 kB.)

 Resolución por la que se designa Órgano Instructor sustituto para la tramitación de las solicitudes al programa(794 kB.)

 Resolución de 29 de abril de 2020 del Consejo de Administración continuidad de determinados trámites relativos a los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas convocados o gestionados por IDAE consecuencia Real Decreto 463/2020(202 kB.)

 Presentación del Programa de ayudas IDAE a Entidades Locales (POPE 2014-2020) en proyectos de inversión en Economía Baja en Carbono(1471 kB.)

 Instrucción apertura tarea de JUSTIFICACIÓN otorgando plazo de 2 meses para la misma. (Fecha de publicación de esta instrucción: 31/05/2022)(403 kB.)

 Documentación a aportar por la entidad solicitante(93 kB.)

 Modelo Memoria Descriptiva por Medida (fichero .zip)(926 kB.)

 Modelo de anexo II de las bases (21 kB.)

 Modelo de Informe Justificativo Medida 17(15 kB.)

 Modelo de Informe Justificativo Medidas 11, 12, 13 y 14(15 kB.)

 Modelo de Informe Justificativo Medida 10(15 kB.)

 Modelo de aval bancario-Anticipos. Actualizado: 17/03/2022.(436 kB.)

 Guía de usuario para la presentación de expedientes a la convocatoria(2106 kB.)

 Guía de Aceptación de la Ayuda(861 kB.)

 Guía de usuario Acreditación de formalización de contratos(1095 kB.)

 Acuerdo por el que se trasladan instrucciones de cierre del programa DUS. Fecha de publicación: 26/12/2023(254 kB.)

IDAE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

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