Primera convocatoria - EOLCAN

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NOTA ACLARATORIA Publicada 07/03/2024:

NOTA ACLARATORIA EN RELACIÓN CON LA CONSIDERACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CANARIAS (DIC) A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS EN LOS PROGRAMAS REGULADOS POR LA ORDEN TEC/1380/2018.

​Ampliación de plazo

Se recuerda que:

  1. De acuerdo con la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 6 de julio de 2022 para la primera convocatoria del programa de ayudas EOLCAN I, las instalaciones deberían encontrarse completamente finalizadas antes del 17 de diciembre de 2022.
  2. De acuerdo con el artículo 36.3 de las bases reguladoras, establecidas por Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, “…Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo de finalización citado en el párrafo anterior, pero dentro del plazo de justificación de la realización del proyecto, definido en el artículo 28, se podrá proceder a la certificación provisional teniendo en cuenta únicamente los gastos financiables realizados con anterioridad a la fecha máxima de finalización establecida.”

De esta manera, si los criterios previstos en el artículo 17.3 de las bases reguladoras:

“a) Que cuente con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía y verterla al sistema eléctrico.
 b) Que haya obtenido la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.
 c) Que haya comenzado a verter energía eléctrica. La acreditación del comienzo del vertido de energía eléctrica deberá realizarse mediante un certificado emitido por el encargado de la lectura en el que se indiquen expresamente las medidas y las fechas de lectura de las mismas. A estos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 46.a) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el encargado de la lectura deberá realizar una lectura en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación por el titular de la instalación del inicio del vertido en pruebas.”

se cumplen antes de finalizar los 3 meses previstos de plazo de justificación, esto es antes del 17 de marzo de 2023, no se pierde la ayuda en su totalidad, y se procederá a la certificación provisional considerando los gastos elegibles realizados antes del plazo de ejecución, esto es el 17 de diciembre de 2022.

AVISO IMPORTANTE:

Resolución del Consejo de Administración, de fecha 6 de julio de 2022, por la que se acuerda ampliar el plazo de realización y de justificación de las actuaciones subvencionadas mediante Resolución de 26 de junio de 2019 por la que se conceden ayudas correspondientes a la convocatoria de çayudas a la inversión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias (EOLCAN) cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER. 

“ […] las actuaciones subvencionadas de la presente convocatoria deberán encontrarse completamente finalizadas antes del día 17 de diciembre de 2022 […]”
“[…] plazo máximo para la justificación o comprobación de los gastos financiables deberá finalizar, en todo caso, antes del 17 de marzo de 2023 […]”
(Fecha de publicación: 08/07/2022).

Puede acceder al PDF de la Resolución COADD en la sección de "Documentos Adjuntos" que encontrará al final de esta misma página
 

INFORMACIÓN IMPORTANTE EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE LOS AVALES A DEPOSITAR EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS:

Para la formalización de los avales a depositar en la Caja General de Depósitos, resulta de aplicación lo establecido en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que establece en su artículo 15, lo siguiente: 

“Artículo 15 Características del aval

1. Sólo se admitirán garantías en la modalidad de aval cuando el avalista sea una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca.

2. Los avales deberán reunir las siguientes características:

a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero a primer requerimiento de la Caja, y

b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.”

Publicada Resolución Definitiva

Con fecha 27 de junio de 2019 se ha publicado en la Sede Electrónica del IDAE la Resolución Definitiva para la concesión de ayudas, en relación con la primera Convocatoria de Ayudas a la inversión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.

Puede acceder al PDF de la Resolución Definitiva  en la sección de "Documentos Adjuntos" que encontrará al final de esta misma página.

Tal y como se especifica en el artículo 27.3 de las bases reguladoras, “En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del IDAE, las entidades solicitantes deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda y la pérdida del derecho a la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Consejo de Administración del IDAE.”. 

La comunicación de la aceptación de la Resolución Definitiva se realizará por vía telemática mediante la plantilla prevista a tal efecto, a la que se podrá acceder a través de la misma herramienta informática utilizada para la presentación de solicitudes..

Indicaciones de interés para tramitación de la ayuda

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 
  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Datos de contacto

Para cualquier consulta relacionada con el trámite de solicitud puede enviar un correo electrónico a solicitudes.EOLCAN@idae.es

Para cualquier incidencia relacionada con temas informáticos puede enviar un correo electrónico a soporteinformatico.EOLCAN@idae.es

Información y documentación de la Convocatoria

Bases y convocatoria

Bases: Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.
Convocatoria: Resolución de 27 de diciembre de 2018 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se realiza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER. Extracto publicado en el BOE núm. 2, de 2 de enero de 2019.  Convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)(Identif.):431791

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas Canarias a partir de tecnología eólica, de potencia instalada igual o superior a 800 kW.

Potencia máxima a instalar por isla:

Isla Potencia máxima (MW)
Gran Canaria 70
Tenerife 55
Lanzarote 35
Fuerteventura 45
La Palma 7
La Gomera 5
El Hierro 0

 

Tipos de actuaciones excluidas:

  • Instalaciones a las que se les hubiera otorgado el Régimen Retributivo Específico (RRE) regulado en el RD 413/2014, salvo que realicen una renuncia expresa antes de la resolución de concesión de ayuda.
  • Instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología.
  • Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
  • Instalaciones que no estén en posesión del acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de la AESA.
  • Instalaciones que no estén en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Instalaciones cuyo emplazamiento presente un recurso eólico inferior o igual a 5,2 m/s.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

No podrán obtener la condición de beneficiario: 

  • Personas jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias que prohíban el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Personas jurídicas sujetas a una orden de recuperación pendiente con ayudas declaradas ilegales por la CE e incompatibles con el mercado común.
  • Personas jurídicas consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias (2014/C 249/01).

Características de las ayudas

  • Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
  • El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
  • La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
  • Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
  • Importe máximo de ayuda por proyecto: 448.000 €/MW.
  • Límite de 15.000.000 € por empresa por proyecto.

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 15. Los criterios de evaluación son:

  1. Importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MW).
  2. Recurso eólico del emplazamiento y la instalación. 
  3. Viabilidad administrativa.

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MW).
  2. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de recurso eólico del emplazamiento y la instalación.
  3. En caso de igualdad en la puntuación de los dos criterios anteriores, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.
     

Presupuesto

La dotación presupuestaria total para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 80.000.000 €, con el siguiente origen de fondos: 60 M€ procedentes del superávit eléctrico para el año 2017 + 20 M€ procedentes del superávit eléctrico para el año 2018.

  • Presupuesto financiable unitario máximo: 1.200.000 €/MW.
  • Presupuesto financiable mínimo por proyecto: 500.000 €.
  • Presupuesto financiable máximo por proyecto: 50.000.000 €.

Plazos de presentación y vigencia del programa:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 3 de enero de 2019, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del día en que se cumplan tres meses naturales después de la publicación de dicho extracto de convocatoria en el BOE.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario.

Deben estar completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2022.

La justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2022.

Garantías

Para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto: La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 €/MW. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de junio de 2022) más 6 meses, es decir hasta el 31 de diciembre de 2022.

Relativas al anticipo FEDER: Previo al abono del anticipo se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía a favor del IDAE. El importe de la garantía depositada deberá ser el importe del anticipo FEDER, incrementado en los intereses calculados al tipo de interés legal vigente al momento de realizar la solicitud para el periodo de vigencia de la garantía. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de junio de 2022) más 18 meses, es decir hasta el 31 de diciembre de 2023.

Imagen y cartelería del Programa

Se encuentra disponible para descarga en la página Web del IDAE

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