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Primera convocatoria de incentivos a proyectos de redes de calor y frío

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Primera convocatoria de incentivos a proyectos de redes de calor y frío

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Aviso de Interés

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización de este aviso: 05/12/2023.

Publicación de la Resolución Definitiva

Con fecha 6 de julio de 2023 se publica en la Sede electrónica del IDAE Resolución Definitiva de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden ayudas correspondientes a la “Primera Convocatoria de Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU»”.

Puede acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante

“En la carga de documentación, si alguno de los documentos  no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf  para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 
  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes:

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.

Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. 

Datos de contacto:

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la  solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.redescyf@idae.es.

Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:

Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.

Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa, pueden dirigirse a solicitudes.redescyf@idae.es.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria

Orden TED/707/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria: Resolución de 27 de julio de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Resolución de corrección de errores en la convocatoria de fecha 27 de septiembre de 2022.

Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Programa de incentivos 1

Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria de Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, por la que se formaliza la primera convocatoria de Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, para ampliar plazo de presentación de solicitudes.

Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, para ampliar plazo de presentación de solicitudes (Programa Incentivos 1) Desde las 9:00h del día 26 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas del día 11 de noviembre de 2022.

Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS: 642047

Programa de incentivos 2

Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria de Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución de 7 de octubre de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, por la que se formaliza la primera convocatoria de Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, para ampliar plazo de presentación de solicitudes.

Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2022, para ampliar plazo de presentación de solicitudes (Programa Incentivos 2) Desde las 9:00h del día 26 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas del día 11 de noviembre de 2022.

Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS: 642054

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Serán subvencionables proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable de los siguientes tipos:

Tipología 1 (T1). Nueva central de generación y nueva red de distribución

Nuevas instalaciones que han de incluir necesariamente una o varias centrales de generación de calor y/o frío que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, y una o varias redes de distribución con conexiones de intercambio energético a los centros de consumo.

Tipología 2 (T2). Ampliación o sustitución de central de generación existente

Ampliación o sustitución de una central de generación existente que aporte calor y/o frío a una red de distribución existente. Este tipo de proyectos consistirá en únicamente la ampliación de capacidad de generación de calor y/o frío de una red existente mediante la incorporación de nuevos equipos de generación o la sustitución de equipos existentes por nuevos quipos de generación de calor y/o frío. Tanto los nuevos equipos de generación de calor y/o frío como los existentes no sustituidos han de utilizar exclusivamente fuentes de energía renovable.

Tipología 3 (T3). Ampliación de red de distribución y conexiones existentes

Ampliación de una red de distribución existente que aporte calor y/o frío con sus conexiones para llegar a nuevos centros de consumo. Este tipo de proyectos consistirá en únicamente la ampliación de capacidad de distribución y conexión de calor y/o frío de una red existente. La capacidad de generación de calor y/o frío existente ha de utilizar exclusivamente fuentes de energía renovable.

Beneficiarios/as

Podrán obtener la condición de beneficiarios/as cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado. Los beneficiarios/as a los que va dirigido cada programa de incentivos son:

  1. El programa de incentivos 1 está dirigido a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  2. El programa de incentivos 2 está dirigido a beneficiarios/as que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Características de las ayudas

Las ayudas se otorgarán en forma de subvención a fondo perdido.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) 651/2014 para destinatarios finales que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios/as que no realicen actividad económica, es decir para el programa de incentivos 2, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se consideran costes elegibles los conceptos que se recogen en la convocatoria.

La ayuda total por beneficiario/a y proyecto está limitada a 15 millones de euros y se establece inversión mínima por proyecto de 450.000 euros. El importe de la ayuda concedida se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones, los límites de intensidad de ayuda establecidos a continuación (porcentajes sobre coste subvencionable) y otros factores limitantes que se especifican en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera.

Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda para las distintas tipologías de proyectos y Programas de Incentivos:

Tipología

Programa de Incentivos 1

Programa de Incentivos 2

T1
Nueva central de generación y nueva red de distribución

35%

70%

T2
Ampliación o sustitución de central de generación existente

35%

70%

T3
Ampliación de red de distribución y conexiones existentes

35%

70%

Ayudas adicionales

Se otorgarán los siguientes porcentajes de ayudas adicionales acumulables:

  1. Ayuda Adicional por proyectos ubicados en zonas de reto demográfico: 5%.
  2. Ayuda Adicional por el tamaño de empresa:
  • Mediana empresa:  5 %
  • Pequeña empresa: 10 %

Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo enlace.

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo IV de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:

Criterio de valoración

Puntuación máxima

1. Criterio económico. Reducción del importe de la ayuda solicitada.

45

2. Criterio viabilidad administrativa. Estado de tramitación del proyecto.

10

2.1. Compatibilidad legislación medioambiental

3

2.2. Licencia de obras

7

3. Criterio técnico y demostrativo

20

3.1. Innovación

5

3.2. Eficiencia energética de la red

10

3.3. Efecto demostrativo

5

4. Criterio externalidades positivas

25

4.1. Transición justa y Reto demográfico

8

4.2. Comunidades energéticas

4

4.3. Impacto social y de género, incluyendo la creación de empleo en España y la contribución a la autonomía estratégica y digital de la UE

7

4.4. Entidades públicas

2

4.5. Tamaño de empresa

2

4.6. Informe del Gobierno autonómico y/o local

2

TOTAL

100

La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 10 puntos. Se valorará sobre un total de 100 puntos.

Se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto establecido para cada Programa de Incentivos y tipología. En concreto, en una primera ronda, se evaluará cada lista en sentido descendente de prelación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen su límite de presupuesto establecido en las convocatorias. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas en primera ronda para dicho Programa de Incentivos y tipología finalizará.

Tras finalizar este proceso, y en el caso que no se haya agotado el presupuesto disponible se llevará a cabo una segunda ronda, la cual contemplará las siguientes acciones:

  1. Se constituirá una lista de espera que aglutine a las solicitudes de cualquier tipología y de cualquiera de los dos Programas de Incentivos a las que no se hayan adjudicado ayudas por insuficiencia de fondos.
  2. Se constituirá un presupuesto que unifique los no asignados de todas las tipologías de proyectos de los dos Programas de Incentivos.
  3. Se llevará a cabo la valoración de los proyectos de la lista de espera con la misma metodología de puntuación que la adjudicada en la primera ronda.
  4. La adjudicación de las ayudas se realizará por orden de prelación hasta agotar los presupuestos también con la misma metodología que en la primera ronda.

De este modo en una segunda ronda, se evaluará una única lista en sentido descendente de prelación, con las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda en la primera ronda, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere el presupuesto.

Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que la solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda.

Presupuesto

El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 100.000.000 euros, financiados con cargo a los fondos de IDAE. El reparto de los fondos para los proyectos admitidos a los Programas de Incentivos es el siguiente:

Tipología

Programa de Incentivos 1

Programa de Incentivos 2

T1
Nueva central de generación y nueva red de distribución

35.000.000 €

15.000.000 €

T2
Ampliación o sustitución de central de generación existente

14.000.000 €

6.000.000 €

T3
Ampliación de red de distribución y conexiones existentes

21.000.000 €

9.000.000 €

Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se podrá valorar la ampliación de presupuesto y plazo de presentación de solicitudes destinado al Programa, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE, siempre que no se supere el límite de gasto anual establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

Plazos de presentación y vigencia del programa:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00h del día 26 de septiembre de 2022 y finalizará a las 14 horas del día 11 de noviembre de 2022. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de octubre de 2025. La documentación que es necesario aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

Pago anticipado de la ayuda

Los/as beneficiarios/as que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, de acuerdo a los términos establecidos en los artículos 23 y 25 de las bases reguladoras, Anexo VI de la convocatoria y en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda concedida en resolución favorable. El plazo para formalizar las solicitudes es de 15 días hábiles desde la fecha de notificación de resolución favorable.

Garantías

a.    Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del proyecto

Los/as solicitantes deberán constituir garantías para la participación en la convocatoria, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en la convocatoria.

b.    Garantías relativas a los pagos anticipados

Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las dos garantías indicadas garantía deberán ser constituidas por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de “Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca” conforme a la normativa de la citada Caja.

IDAE Instituto para a Diversificación e Aforro de Enerxía

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